A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Anny Milena Rincon Rincon·Respondent Fiscalia General De La Nacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial La Corte considera que, en virtud de la competencia a prevención y en aras de respetar la elección del accionante, quien debe resolver la solicitud de amparo es el despacho a quien primero se repartió el expediente, esto es, al de la ciudad de Cúcuta.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro juzgado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (28 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 29 de septiembre de 2020, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, en el marco de la acción de tutela promovida por Anny Milena Rincón Rincón.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3898 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto a-550 de 2018 de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta y al Juzgado
- Segundo. Civil Laboral del Circuito de Oralidad de Pamplona la decisión adoptada mediante esta providencia.
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- RICHARD STEVE RAMÍREZ GRISALES
- Magistrado (E)
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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